Espinosa, Diego Sebastián s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luciano Alberto Rojas en contra de la Sentencia 46/12 referente al Expte. Letra 'E' Nº 30/10: Espinosa, Diego Sebastián p.s.a. Lesiones Graves
CASACION
22 de mayo de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Luis Raúl Cippitelli, , José Ricardo Cáceres, , Amelia Sesto de Leiva
Id Infojus: FA13300098
TEXTO
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SUMARIO
DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL, lesiones graves, improcedencia de recurso de casación, fundamentación suficiente
La Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, en su conformación unipersonal, declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves previsto y penado por los arts. 90 [4] y 45 [3] del Código Penal, condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso (arts. 26 [1], 40 y 41 [2] del Código Penal). Asimismo deberá, por el término de dos años, conforme a las prescripciones del art. 27 bis del Código Penal, cumplir con las siguientes reglas de conducta: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Derechos Humanos (ex Patronato de Liberados) ante quien deberá presentarse cada cuatro meses, organismo éste que tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente resolutorio; b) Efectuar trabajos no remunerados de ayuda en el destino que el Sr. Director del Hospital San Juan Bautista de esta ciudad Capital le asigne, una vez por mes y en la forma, extensión y bajo la modalidad que las autoridades de dicho nosocomio fijen con la participación de Espinosa, durante el lapso de cuatro meses, debiendo comunicarlo al Juzgado de Ejecución Penal e informar bimestralmente sobre su cumplimiento, procurando que las tareas se lleven a cabo fuera del horario habitual de trabajo y/o estudio, si tuviere, todo bajo los apercibimientos previstos en el último párrafo del art. 27 bis del Código Penal, debiéndose una vez firme la presente sentencia, por Secretaría, labrarse la pertinente acta de compromiso (.)".
Contra dicha resolución, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación invocando el motivo previsto en el inc. 2º del art. 454 [5] del C.P.P.
En la señalada dirección, el recurrente sostiene que el juez a quo valoró en forma parcial la prueba obrante en la causa y le atribuyó al imputado una responsabilidad que no pudo acreditarse fehacientemente.
El examen de los agravios expuestos en el memorial recursivo permite adelantar que los mismos no pueden tener acogida favorable en esta instancia. En efecto, la ponderación en conjunto del material probatorio debidamente incorporado a debate con la anuencia de las partes, permite confirmar la participación del imputado en la ejecución del hecho que se le atribuye.
En tal sentido, adviértase que los argumentos defensivos en torno a que ninguno de los testigos vio el arma en manos del imputado, así como que tampoco vieron cuando le asestó los cortes a la víctima, intentando de este modo desvincular al imputado del hecho en cuestión, han sido considerados y recibieron respuesta concreta por parte de la jurisdicción, no advirtiéndose nuevos fundamentos que demuestren el manifiesto error en la valoración de la prueba.
En este orden de ideas, cabe destacar que el tribunal, luego de percibir el testimonio de la víctima en debate, concluyó que del relato de no se advierte ningún tipo de animosidad hacia el agresor; además, los restantes testimonios examinados fueron coincidentes y se complementaron entre sí.
Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.
Fuente del sumario: OFICIAL
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