DERECHO CIVIL, improcedencia de daños punitivos
El daño punitivo reclamado con motivo de la reprogramación de un espectáculo musical debe ser desestimado, pues no se advierte que la suspensión del recital haya obedecido a un accionar doloso y/o tendiente a obtener un mayor rédito económico por parte de las empresas organizadoras, sino a inconvenientes que afectaron el traslado del equipo de sonido y del vestuario.
Sumario SAIJ
FALLOS A LOS QUE APLICA
Bastianelli, Maria Constanza c/ Ticketek Argentina SA y otro s/ ordinarios - otros - recurso de apelación
Sentencia - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. 21/2/2013